domingo, 2 de mayo de 2010

Ayuda al viajero..

A raíz de mi viaje y la publicación de este blog he entrado en contacto con diversas personas (Argentinos que están en España) que tienen mis mismas intenciones. Yo no soy consultora de inmigración ni mucho menos, pero lo que si puedo hacer es relatar mi experiencia de viaje, las cosas que uno necesita para que al final no se lleve ninguna sorpresa. Entonces, que hay que hacer cuándo uno está en un matrimonio en el que uno de los coniuges es comunitaio (UE//EEA) y el otro no (no UE//noEEA)?
La respuésta es dentro de todo bastante simple. 


Para que al coniuge NO-UE//NO-EEA se le permita la entrada al Reino Unido y pueda trabajar sin ningún problema lo que tiene que hacer es:
entrar en la página de http://www.visa4uk.fco.gov.uk/ 
y ahí deberá rellenar un formulario online (el cuál se puede guardar tranquilamente y seguir rellenando a medida que uno va teniendo la información). El formulario podemos encontrarlo en el menú de la izquierda, donde dice "APPLY FOR A VISA" marcamos la casilla ( I have read the above information and the relevant guidance notes) y le damos a "CONTINUE" Ahí se nos abre una ventana nueva con el formulario a rellenar (el formulario es en inglés y debe rellenarse en inglés, de otro modo no lo aceptan) 


El tramite de la "VISA" ES GRATUITO y tarda entre 1 semana y 1 mes (eso te dicen ellos) y es valido por 6 meses. 
Eso sí, el coniuge comunitario, una vez en el Reino Unido tiene que ir a inscribirse en el registro de UKBA-EEA Residency enquires, se llama por teléfono (0845-010-5200) y se pide un "Appointment for Registration Certificates for a no EEA Family member" para que al coniuge no comunitario le den la residencia y pueda trabajar tranquilamente. Este último trámite es el que más tarda ya que es unos 6 meses más o menos durante los cuáles ellos se quedan con el pasaporte, lo que significa que no puede salir del país mientras dura el mismo.  No sabría decir por cuánto tiempo le dan la residencia a nuestro coniuge, eso será en la próxima entrega, cuándo ya me haya anotado y me lo digan ellos.


Espero que sirva de ayuda a todos aquellos que estén en mi misma situación y tengan planeado este viaje. Creo que es bueno que nos podamos a yudar por poco que sea, siempre es bueno. 

Saludos y buena suerte!

2 comentarios:

Koalita. dijo...

Hola Tamia, soy Koalita de Venezuela (por razones de seguridad no publico mi nombre por aca). Primero bueno deseo decirte que tenemos casi el mismo nombre del blog jajajaja... Te cuento que estoy con el asunto de la visa australiana, pero se están cerrando mucho esos australianos y mi esposo y yo queremos irnos urgente de Venezuela. Se que no has llegado a Londres un, nosotros estamos pensando en la posibilidad de irnos como estudiantes, es lo mas expedito... Ojalá podamos mantener el contacto y te invito a concoer mi blog. Un abrazo, Koala.

P.D.: Puedo agregarte al FB?

Ale dijo...

La residencia para el cónyuge no-ue se la dan por 5 años, una vez transcurrido ese tiepo, puede optar por la residencia definitiva sin límite de tiempo, y luego de un año más, por la ciudadanía Británica (esto sino cambió desde que yo lo hice).